miextremadura
turismo de extrellas

La Junta de Extremadura simplifica con un solo decreto las ayudas al alquiler de vivienda

De acuerdo con el nuevo texto, las subvenciones autonómicas en materia de alquiler de vivienda se articulan a través de tres programas, como son el de Ayuda urgente al alquiler para familias afectadas por ejecuciones hipotecarias; Bolsa Privada de Viviendas para el alquiler asequible en Extremadura; y Fomento del alquiler de viviendas. Aunque los programas "comparten similitudes, su trasfondo y los objetivos perseguidos son diversos", precisa la Administración.

11 January 2017

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura ha aprobado este martes el decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en materia de alquiler de vivienda.

Así pues, de acuerdo con el nuevo texto, las subvenciones autonómicas en materia de alquiler de vivienda se articulan a través de tres programas, como son el de Ayuda urgente al alquiler para familias afectadas por ejecuciones hipotecarias; Bolsa Privada de Viviendas para el alquiler asequible en Extremadura; y Fomento del alquiler de viviendas.

No obstante, aunque estos programas "comparten similitudes, su trasfondo y los objetivos perseguidos son diversos", según ha informado la Junta de Extremadura en una nota de prensa remitido con posterioridad a la reunión semanal del Gobierno extremeño.

Por eso, explica que "en aras de una mayor transparencia y con vistas a optimizar la gestión de las distintas ayudas", se hace aconsejable a su juicio "regular todos los programas de alquiler en un texto único".

Por lo que respecta al programa de ayuda urgente al alquiler para familias afectadas por ejecuciones hipotecarias, tiene por objeto financiar el pago de la renta de alquiler a las familias que, habiéndose visto afectadas por una ejecución hipotecaria y reuniendo los requisitos para la adjudicación directa de una vivienda de promoción pública, no hayan podido acceder a la misma y precisan urgentemente de una ayuda pública que les permita hacer frente al pago del alquiler de una vivienda hasta la efectiva adjudicación de una vivienda de promoción pública.

Este programa da cobertura a la línea de ayuda urgente al alquiler creada por la Ley 7/2016, de 21 de julio, de Medidas Extraordinarias contra la Exclusión Social, con el fin de dar una solución habitacional urgente e inmediata a las familias afectadas por ejecuciones hipotecarias.

En este caso, la cuantía mínima de la ayuda es el 60 por ciento de la renta mensual, pero podría alcanzar el 100 por cien en determinados supuestos.

BOLSA PRIVADA DE VIVIENDAS

El programa de Bolsa Privada de Viviendas tiene por objeto facilitar el arrendamiento de viviendas a colectivos necesitados de especial protección, procurando su acceso a esta bolsa para el alquiler asequible y financiando una parte del precio del alquiler en proporción al poder adquisitivo de las personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las familias o unidades de convivencia con cargas familiares (hijo menor o mayor de edad, persona con discapacidad o mayor de 65 años a su cargo) y la cuantía de la ayuda podría llegar al 80 por ciento de la renta en ciertos supuestos.

Por último, el programa de Fomento del alquiler de viviendas tiene por objeto facilitar el arrendamiento de viviendas libres o de protección oficial a sectores de población con dificultades para hacer frente al precio del alquiler.

Como novedad, se reduce el límite máximo de ingresos de los beneficiarios a 2,5 veces el Iprem, con el fin de garantizar que el crédito presupuestario disponible alcance a quienes más lo necesitan, detalla el Ejecutivo regional.

Por otra parte, se amplía el universo de beneficiarios que disfrutarán de una protección preferente. Así, se incorporan aquellas beneficiarias individuales que reúnan la condición de mujer mayor de 60 años, así como también las víctimas de trata con fines de explotación sexual y/o prostitución.

OPINIÓN DE NUESTROS LECTORES

Da tu opinión

NOTA: Las opiniones sobre las noticias no serán publicadas inmediatamente, quedarán pendientes de validación por parte de un administrador del periódico.

NORMAS DE USO

1. Se debe mantener un lenguaje respetuoso, evitando palabras o contenido abusivo, amenazador u obsceno.

2. www.mujerextremadura.es se reserva el derecho a suprimir o editar comentarios.

3. Las opiniones publicadas en este espacio corresponden a las de los usuarios y no a www.mujerextremadura.es

4. Al enviar un mensaje el autor del mismo acepta las normas de uso.