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Tena: Comisión de Violencia sobre Mujer comprobó en 2024 fallos en pulseras antimaltrato
En cualquier caso y respecto al ámbito judicial, ha expuesto que en Extremadura se ponen 'pocas' pulseras.
Ep.
La presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), María Félix Tena, ha apuntado en relación a las pulseras telemáticas o antimaltrato que la Comisión Territorial de Violencia Sobre la Mujer en la región comprobó el pasado año que si la distancia establecida era inferior a 500 metros "fallaba mucho más" que si era superior a la misma, además de dar "muchos fallos" en poblaciones próximas a la frontera con Portugal.
En este sentido y preguntada durante su participación como ponente en 'Los desayunos de La Crónica de Badajoz' por estas pulseras y el hecho de que esta comisión ya apuntara fallos en las mismas en junio del año pasado, María Félix Tena ha expuesto que en dicha comisión se tratan y debaten todos los posibles problemas o incidencias que hayan ocurrido en el semestre inmediatamente anterior.
A este respecto, se ha referido a "los fallos que estaban detectando", tanto en los juzgados de Violencia sobre la Mujer, como los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que estaban encargados de seguimiento de estas mujeres con esa "especial" medida de protección, un asunto ante el cual recabaron datos, comprobaron y vieron y ante el que "sobre todo" y "hasta con criterios objetivos se comprobó que, si la distancia que se había establecido era inferior a 500 metros de distancia, fallaba mucho más que si la distancia era superior a 500 metros".
En este sentido, ha matizado que en la comunidad extremeña imponer a un investigado por algún delito de violencia sobre la mujer una distancia de más de 500 metros es "sumamente dificultoso en muchas ocasiones", dado que implica que esa persona no pueda residir en toda la localidad en el caso de que sea pequeña, y respecto a lo cual matiza que se puede poner una distancia superior a dichos metros, pero que si implica que no puede vivir en la misma es otra medida cautelar distinta.
"Si es prohibición de acercamiento no puede implicar que no se pueda residir en la localidad. ¿Por qué explico todo esto? Porque en nuestra comunidad, las distancias más frecuentes van de 100 a 300 metros, porque si no, repito, en poblaciones pequeñas no sería factible de poner", ha indicado, para recalcar que habían "observado que fallaba mucho si eran menos de 500 metros".
Al mismo tiempo, ha citado otra segunda "circunstancia objetiva", como que en las poblaciones próximas a la frontera con Portugal "también daban muchos fallos por el propio sistema". "Esto, una vez contrastado, se comunicó con el centro Cometa, que es con quien nosotros teníamos contacto directo. Se le cuestionó y se le preguntó sobre estas circunstancias, tomamos nota y lo estudiamos. Ahí, digamos, nos quedamos", ha explicado.
En cualquier caso y respecto al ámbito judicial, ha expuesto que en nuestro territorio se ponen "pocas" pulseras y que si en 2024 se han adoptado entre 500 y 600 órdenes de protección con prohibición de acercamiento, se podrían haber puesto 80 pulseras; lo que supone "un número ínfimo" en comparación con todas las medidas de alejamiento, "precisamente porque ya con estas circunstancias, que son muy frecuentes en el ámbito de nuestra comunidad, se venía detectando que fallaba" y "por lo tanto se utilizaban pocas en la comunidad".
A este respecto y ante aumento de los procesos judiciales por agresión sexual, Tena ha considerado que las cifras no pueden ser absolutas y que hay que relativizarlas, de modo que cuando se habla de que han aumentado los delitos de agresiones sexuales un 82 por ciento se tiene que partir de que, hasta 2022, no todos los delitos contra la libertad sexual eran agresiones sexuales, sino que eran abusos sexuales y agresiones sexuales.
A partir de 2022, por lo tanto correspondiente a la estadística de 2023-2024, ese aumento significativo no es tanto por un incremento "igual por igual" del número de agresiones sexuales o de delitos contra la violencia sexual, y, en todo caso, es "cierto" que "se viene notando" un ascenso progresivo desde hace unos siete u ocho años de los delitos contra la libertad sexual, ante lo que cabe preguntarse si dicho aumento, "hablamos de cifras judiciales y por lo tanto de procesos judicializados", proviene del aumento de casos o del aumento de denuncias.
Al respecto, ha considerado que es una combinación de ambas circunstancias, y que hay un aumento de ataques contra la libertad sexual, pero no en el tanto por ciento que los números reflejan, dado que también hay una incidencia importante, primero, de la ampliación de delitos contra la libertad sexual y se denuncian "mucho más" delitos ilícitos que antes no llegaban al conocimiento de los órganos judiciales.
REORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA
Sobre el nuevo modelo de reorganización de la justicia, la creación de los tribunales de instancia y su aplicación en Extremadura, María Félix Tena ha puntualizado que, en Extremadura, más del 80 por ciento de los partidos judiciales ya están en tribunales de instancia y entraron en funcionamiento el 1 de julio, así como que "solamente" quedan cinco partidos judiciales que se convertirán en dichos tribunales el 30 de diciembre, el 1 de enero a efectos prácticos, que son Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito y Plasencia.
Sobre estos últimos, ha incidido en que el motivo pasa por que en el mismo partido judicial hay distintas jurisdicciones, al tiempo que ha valorado que Extremadura parte, en este sentido, "de una situación privilegiada" y que, "precisamente", en tres de esos cinco partidos judiciales ya llevan años con la nueva organización de oficina judicial.
Así, aspira a que tengan "pocas incidencias", "lo mismo" que han tenido en los otros 16 partidos judiciales de la comunidad, ante lo que le "satisface" decir que la ciudadanía "ni siquiera lo sabía".
VALDECAÑAS
En otro momento de su intervención y en relación a Valdecañas y la sentencia del Tribunal Constitucional, conocida este pasado martes, en la que rechazaba por unanimidad el recurso que presentó la Junta de Extremadura contra la decisión del Tribunal Supremo de ordenar demoler la 'Isla de Valdecañas', la presidenta del TSJEx ha precisado que el Constitucional no puede entrar en la interpretación del derecho ordinario en la aplicación de un caso concreto.
En este sentido, la resolución del Constitucional lo que dice es que el auto del Supremo que revoca el dictado en ejecución de sentencia por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia no vulnera ningún derecho fundamental.
Al mismo tiempo, mantiene el auto del Tribunal Supremo que estimó el recurso de una de las partes contra el auto de ejecución, de manera que "hay que esperar" esa resolución y volverá a la Sala de lo Contencioso Administrativo.
Sobre esta última, ha hecho hincapié en que, para ejecutarla, tendrá que volver ahora a las partes y, a partir de ahí,se abrirá el trámite de ejecución, a la vez que ha apuntado que hay que esperar, oír a las partes, y ver argumentaciones, dado que "el derribo habría que hacerse con el marco y la situación jurídica que se tiene en la actualidad, no con el que había cuando, en el año 2011, se aprobó el PIR".
"Es un marco jurídico distinto que yo no sé cómo el tribunal lo va a aplicar o lo va a ver, eso hay que esperar a la resolución judicial después de oír, repito, a todas las partes, después de releer la ley, de ver la posible aplicación que tiene al supuesto o no, en función del trámite y de la fase procesal donde estamos", ha concluido en relación a la ley aprobada en 2023 por la Asamblea, que regularizaba la situación del complejo.