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Educación y Empleo convoca las ayudas para fomentar la igualdad de género en el empleo

150.000 euros, para promover el acceso de la mujer a un puesto de trabajo en empleos masculinizados y para impulsar la calidad del empleo femenino

18 December 2019 | Fuente: www.regiondigital.com

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado la convocatoria de subvenciones de la Consejería de Educación y Empleo para el fomento de la igualdad de género en el empleo, unas ayudas, que pueden solicitarse a partir de mañana, 19 de diciembre. El plazo de vigencia de la convocatoria es de un año.

El fomento de la igualdad de género en el empleo contempla tres programas. El Programa I recoge ayudas para la contratación indefinida de mujeres en empleos tradicionalmente masculinizados.

Se entienden como empleos masculinizados aquellos incluidos en el Anexo I de la convocatoria, que recoge más de medio centenar de perfiles y ocupaciones donde la presencia de la mujer es aún muy minoritaria.

La cuantía de la ayuda por contratación indefinida a jornada completa es de 9.000 euros.

En cuanto al Programa II, incluye las ayudas para la transformación de contratos indefinidos a tiempo parcial suscritos por mujeres en contratos indefinidos a tiempo completo.

En este caso, la cuantía de la subvención es de 4.000 euros si el contrato a jornada parcial suscrito inicialmente por la mujer equivale al 50% o menos de la jornada completa. Esta ayuda será de 3.000 euros si dicho contrato parcial inicial es superior al 50% e igual o inferior al 75%.

Finalmente, el Programa III contempla las subvenciones destinadas a la contratación indefinida de mujeres que hayan permanecido más de 24 meses desempleadas después del nacimiento y/o adopción de un hijo o hija.

La ayuda en este caso es igual que la del Programa I. Es decir, 9.000 euros por contratación indefinida, aunque aquí se reducirá la cuantía proporcionalmente cuando la jornada sea a tiempo parcial.

En los tres programas, las ayudas se incrementarán en 1.000 euros si la contratación se realiza por empresas que, a fecha de presentación de la solicitud, cuenten con una Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial, o tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género -pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres-.

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones de estos programas las profesionales colegiadas, empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresas.

AYUDAS PLAN CORRESPONSABILIDAD

Estas ayudas, junto con las destinadas para fomentar la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, componen el Plan de Corresponsabilidad, de la Consejería de Educación y Empleo.

Así, a las dos líneas de ayudas de este plan, Educación y Empleo destina 1.150.000 euros, ya que la línea de ayudas para fomentar la conciliación de la vida familiar, personal y laboral está dotada este año con 1.000.0000 euros.

El DOE publicó la convocatoria de éstas últimas ayudas el pasado 2 de octubre.

Con esta línea de ayudas, la consejería trata de facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente, o riesgo durante la lactancia natural, así como favorecer la contratación de las personas empleadas de hogar, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y personal de los empleadores.

Asimismo, pretende fomentar la contratación, en régimen de interinidad, de personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o hijas o de personas dependientes a su cargo.
Para ello se articulan tres programas de subvenciones, destinados a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral.

El Programa I está dedicado a las ayudas para facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural.

Por su parte, el Programa II se destina a las ayudas para la contratación de personas empleadas de hogar, así como para el mantenimiento de dicha contratación, como medida de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, mientras que el Programa III incluye las ayudas para la contratación en régimen de interinidad de personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o hijas o de personas dependientes a su cargo.

SOLICITUDES

Las solicitudes de las subvenciones deberán presentarse en los modelos normalizados que estarán disponibles en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es.

El plazo de vigencia de la convocatoria será de un año, a contar desde el día 3 de octubre.

El plazo de presentación de las solicitudes para el Programa I es de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio de la contratación, mientras que el plazo de presentación de solicitudes para el Programa II es de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador contratado, en el caso de las contrataciones que supongan un alta nueva en Seguridad Social.

Para las subvenciones al mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar el plazo es de tres meses, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOE.

En el supuesto de que la persona empleadora hubiera sido beneficiaria de subvención por alta nueva en Seguridad Social o mantenimiento de la contratación en anteriores convocatorias, es de tres meses a partir del día siguiente en que se haya cumplido la obligación de cotizar por la persona empleada de hogar durante los doce meses siguientes a la solicitud de aquella ayuda.

Finalmente, para el Programa III, el plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que el contrato o suma de contratos de interinidad cumplan el periodo mínimo subvencionable de 3 meses, siempre que tal circunstancia se produzca dentro del plazo de vigencia de la convocatoria de estas subvenciones.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente es de seis meses, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud.

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