La Junta ya tiene disponible calendario laboral oficial 2024 de las fiestas de Extremadura

Se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de Mayo y 12 de Octubre.

01 December 2023 | Fuente: www.regiondigital.com

La Dirección General de Trabajo ya tiene disponible el calendario laboral oficial de las fiestas de Extremadura para 2024, documento en el que se establece anualmente la relación de fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma que afectan al calendario laboral.

En concreto, este calendario de se publica antes de empezar el año en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) y es competencia de la Dirección General de Trabajo de la Junta.

El calendario de 2024 recoge las festividades locales de todos los pueblos extremeños, fiestas que se fijan anualmente, que tienen carácter retribuido y no recuperable, y que no podrán exceder de 14 al año, de las cuales 2 serán locales.

En cualquier caso, se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de Mayo (Fiesta del Trabajo) y 12 de Octubre (Fiesta Nacional de España), según informa en una nota de prensa la Junta de Extremadura.

Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo.

Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de 14 días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes.

Asimismo, se podrá hacer uso de la facultad de traslado a lunes con las fiestas previstas en el párrafo anterior. Si alguna comunidad autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales, podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de 14.

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