El gasto de estas prestaciones en los primeros nueves meses del año en la región ascendió a 46,9 millones de euros.
30 October 2025 | Fuente: www.regiondigital.com
La Seguridad Social ha tramitado en Extremadura 7.262 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor entre enero y septiembre de 2025. De ellas, 3.496 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 3.766 al segundo, normalmente el padre.
En concreto, estas prestaciones han sido financiadas por el Gobierno de España por un importe total de 46,9 millones de euros, según ha informado la Delegación del Gobierno en Extremadura en una nota de prensa.
Así pues, la duración media de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor activas entre enero y septiembre en Extremadura ha sido de 110 días. Según los datos de la Seguridad Social, las mujeres extremeñas alargan la prestación más que los hombres unos cuatro días de media.
Asimismo, se han concedido 531 excedencias por cuidado de familiar, de las que 464 (87,38%) corresponden a mujeres y 67 a hombres (12,62%). Con respecto al mismo periodo del año pasado, las excedencias por cuidado de familiar dadas de alta en Extremadura han subido un 14,19 por ciento.
DATOS NACIONALES
Mientras, en el conjunto del país, la Seguridad Social ha tramitado 356.112 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en los primeros nueve meses de 2025, lo que supone un incremento de 1,3 por ciento respecto al mismo periodo del año pasado.
Del conjunto, 164.810 han correspondido al primer progenitor, habitualmente la madre, y 191.302, al segundo progenitor, normalmente el padre.
El gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor entre enero y septiembre de este año ha sido de 2.857,3 millones de euros. En el mismo periodo de 2024, esta cifra se situó en 2.697,3 millones de euros, lo que supone un incremento del 5,9 por ciento. La media de tiempo de tramitación de esta prestación entre enero y septiembre es de 7,7 días.
AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE NACIMIENTO
Como ha recordado la Delegación del Gobierno, el pasado mes de julio se mejoró la protección para progenitores y menores, la corresponsabilidad si hay dos progenitores y el derecho a la conciliación familiar y laboral al aprobarse la ampliación en tres semanas del permiso de nacimiento y cuidado de menor, que pasó de 16 a 19 semanas y, en el caso de las familias monoparentales, a 32 semanas.
En concreto, 17 semanas, de igual duración e intransferibles entre ambos progenitores, y 28, en el supuesto de familias monoparentales, podrán disfrutarse durante los primeros 12 meses del bebé, o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar, en el primer año, a partir de la resolución judicial o administrativa; en periodos semanales o de forma acumulada.
Además, las familias podrán disfrutar de dos semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad. A ello se podrán acoger retroactivamente las familias cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Este derecho podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
La cuantía de estas prestaciones es equivalente al 100 por cien de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo de inicio del descanso.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, encargado del abono de la prestación, ofrece la posibilidad de solicitarla a través del portal Tu Seguridad Social.
También se pueden solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo.
EXCEDENCIAS POR CUIDADO DE HIJO/A, MENOR ACOGIDO O FAMILIAR
Los trabajadores pueden solicitar excedencia para atender a hijos o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
Por último, también se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.