Serán inhábiles en cada entidad local de la Comunidad Autónoma los días de descanso laboral de sus respectivas fiestas locales.
09 December 2025 | Fuente: www.regiondigital.com
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura ha adoptado este martes el acuerdo por el que se fija el calendario de días inhábiles a efecto de cómputo de plazos administrativos durante el año 2026 en la Comunidad Autónoma.
En concreto, el acuerdo establece que serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de Extremadura, además de los sábados y domingos, el 1 de enero, Año Nuevo; el 6 de enero, Epifanía del Señor; 2 de abril, Jueves Santo; 3 de abril, Viernes Santo; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 8 de septiembre, Día de Extremadura; 12 de octubre, Fiesta Nacional de España, y el 2 de noviembre, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 1 de noviembre, Fiesta de Todos los Santos, al coincidir dicha fiesta en domingo.
También serán días inhábiles el 7 de diciembre, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española, al coincidir dicha fiesta en domingo; el 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, y el 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Además, serán inhábiles en cada entidad local de la Comunidad Autónoma de Extremadura los días de descanso laboral de sus respectivas fiestas locales, según destaca el Ejecutivo regional.