Los demandantes de viviendas protegidas en Extremadura deben inscribirse en un registro

Una vez presentada la solicitud de inscripción en el Registro de Demandantes, la Junta comprobará que los solicitantes cumplen los requisitos exigidos.

09 January 2026 | Fuente: www.regiondigital.com

La inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Extremadura es obligatoria desde el pasado 1 de enero para acceder a las viviendas de promoción pública en régimen de alquiler de la Junta y a las nuevas viviendas protegidas en régimen de compraventa, como las correspondientes al Plan Habita.

Así lo recuerda la secretaria general de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana, Lidia López Paniagua, que añade que una vez presentada la solicitud de inscripción en el Registro de Demandantes (a través de la web del Ejecutivo regional), la Junta de Extremadura comprobará que los solicitantes cumplen los requisitos exigidos para acceder a las viviendas demandadas, y después de verificado procederá a la inscripción solicitada. 

En concreto, el Decreto 164/2024, de 17 de diciembre (DOE N.º 34 de 19 de febrero de 2025) puso en marcha el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Extremadura. Dicha norma concibe el Registro como una "herramienta útil para mapear la demanda real" de vivienda en Extremadura, que aporta "una base sólida y transparente" a la política de vivienda, y que permite una "mejor y más adecuada estrategia de incremento y mejora del parque de vivienda protegida", según informa la Junta en una nota de prensa.

Cuenta con dos secciones, la primera destinada a las viviendas de promoción pública que gestiona la Junta de Extremadura mediante alquiler social, y la segunda destinada a las viviendas medias, viviendas de régimen especial y viviendas de régimen general.

El Decreto 164/2024, de 17 de diciembre, permite que las personas y familias interesadas puedan inscribirse como demandantes de una o varias tipologías de vivienda protegida en la localidad donde se encuentran empadronadas.

No obstante, se admite la inscripción en una segunda localidad de preferencia, lo cual posibilita que en los procedimientos de adjudicación de viviendas de promoción pública puedan ser tenidos en cuenta quienes hubieren seleccionado dicha segunda localidad, preferente, siempre que resultaran viviendas vacantes después de que sean atendidos los demandantes inscritos y empadronados.

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